Impacto de la pandemia de Coronavirus en el sector de la moda española

El sector de la moda representa uno de los pilares económicos y sociales de nuestro país: genera el 2,8% del PIB nacional, aporta un 4,1% del mercado laboral, supone el 9% de las exportaciones y es el factor de atracción del 13% del turismo mundial. En la crisis generada por el COVID-19 el sector se enfrenta a una situación decisiva. En concreto, la posibilidad de que desaparezcan empresas pone en riesgo un tercio de los empleos actuales y el 25% del sector.

Así se desprende del Informe >> DESCARGALO >> sobre el sector de la moda en España. Análisis del impacto de la crisis del Covid-19, resultado de una iniciativa probono llevada a cabo por EY (antes Ernst & Young) y Boston Consulting Group con el objetivo de aunar esfuerzos para apoyar al sector.

Esta industria ya cerró 2019 con un descenso del 20% en su volumen de ingresos. La crisis derivada del virus COVID-19 puede agravar esta situación, con un retroceso para este año de entre el 35% y el 40% en sus ingresos, según datos de Boston Consulting Group recogidos en el informe.

Además del impacto que el sector está sufriendo ante el cierre de tiendas y empresas, motivado por las medidas de confinamiento, la situación se puede volver estructural una vez superada la pandemia. Según recoge el informe, la actual estructura de costes de los comercios de moda no es viable, con una caída esperada de las ventas de un 40% para el conjunto de este año. Ello obligará a algunos comercios a reducir plantillas y cerrar puntos de venta y abocará a otros a la desaparición. En conclusión, el sector tiene en riesgo un tercio de los puestos de trabajo que actualmente generaba, así como el 25% de su tamaño por la desaparición de empresas.

Por otra parte, en la actual situación de confinamiento, las empresas del sector deben seguir haciendo frente a una serie de costes operativos y a parte de los de venta, que representan más de un 50% de la facturación. Estos costes incluyen:

  • Salarios de los empleados (entre un 13% y un 20% de la facturación),
  • Pago de los alquileres (entre un 15% y un 20% de la facturación),
  • La parte del inventario que ya ha sido adquirida (~10% de la facturación)
  • Otros gastos operativos, incluyendo impuestos y la cuota de autónomos en el caso de los empresarios individuales.

Esta situación está generando un grave problema de liquidez, agravado por los altos niveles de inventario (por el que las empresas del sector ya han desembolsado alrededor del 20% del coste anual previsto) y al que no podrán dar salida en función de las condiciones del confinamiento y de la recuperación.

Para Javier Vello, Socio responsable del sector de Distribución y Productos de Consumo de EY, “en este informe, que hemos elaborado como un trabajo probono, se pone de manifiesto que la contribución del sector de la moda a la sociedad tanto desde el punto de vista económico como social es innegable. A corto plazo, las empresas están luchando por preservar el valor de la compañía y necesitan de mecanismos que contribuyan a aliviar las tensiones de liquidez y tesorería que están sufriendo. Sin embargo, es necesario pensar a medio y largo plazo ya que el sector se enfrenta a un cambio de modelo en el que los hábitos del consumidor también van a modificarse”.

En el informe se identifican, además, una serie medidas de alto impacto para la protección y dinamización del sector, con un inmediato efecto positivo tanto en la fase de confinamiento como en la de reapertura, de acuerdo a los siguientes ámbitos:

  1. En materia de arrendamiento de locales comerciales por empresas de distribución de moda:
    • Fijación de un marco normativo adecuado y preciso que asegure jurídicamente las medidas adoptadas por las partes relativas a la condonación de rentas y a la renegociación bilateral de contratos, con efectos desde el inicio de del estado de alarma y al menos hasta los seis meses siguientes a su terminación.
    • Extensión, con el mismo ámbito temporal, de las medidas adoptadas en materia de arrendamientos para vivienda a los de tipo comercial.
    • Establecimiento de criterios interpretativos vinculantes por parte del Ministerio de Hacienda sobre la incidencia del IVA en la moratoria o condonación de la renta, así como en la renegociación contractual derivada de la implementación de las dos medidas anteriores.
  2. En materia de Derecho laboral:
    • Aclaración expresa de que el compromiso de mantenimiento de empleo por seis meses aplicable a los ERTEs en curso decae cuando concurran causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción) en todos los sectores económicos.
    • Confirmación de la viabilidad para tramitar un nuevo ERTE una vez finalizado el que ya se hubiera solicitado, en su caso, por COVID19, acabada la fase de confinamiento y en función de la evolución de las ventas durante la fase de reapertura, basado el segundo en causas ETOP.
    • Habilitación normativa para la introducción de medidas de flexibilización de tareas/funciones distintas por el personal contratado respecto de las fijadas en convenio. Así, el personal de tienda podría desempeñar funciones de logística o almacenaje, por ejemplo.
  3. En materia de horarios de apertura de tiendas:
    • Fijación de un marco revisado a nivel nacional que permita la flexibilización de la normativa autonómica que lo regula con el fin de permitir la libertad de apertura durante, al menos, la fase de reapertura, con el fin de dar respuesta, entre otras cuestiones, a la esperable limitación de aforo y su impacto en los tiempos de atención a los clientes en tienda.
  4. En materia fiscal:
    • Adopción de un conjunto de medidas que se detallan en el presente estudio para el aplazamiento, suspensión de exacción, flexibilización de requisitos y establecimiento de determinados beneficios fiscales relativos, en esencia, al Impuesto sobre Sociedades, al IVA y al IRPF. Para su debate y aprobación, se propone la creación inmediata de un grupo de trabajo formado por funcionarios especializados en cada área tributaria de la Dirección General de Tributos y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, y por representantes de las principales asociaciones del sector de la distribución española, con el mandato de elaborar, en un plazo no superior a 15 días, un documento donde se recoja un conjunto de medidas tributarias a adoptar con carácter urgente, que afecten a los principales tributos directos e indirectos, estatales y de ámbito local, con el fin de aliviar durante el confinamiento y dinamizar durante la fase de reapertura la actual situación del sector.

Acerca de EY

EY es líder mundial en servicios de auditoría, fiscalidad, asesoramiento en transacciones y consultoría. Los análisis y los servicios de calidad que ofrecemos ayudan a crear confianza en los mercados de capitales y las economías de todo el mundo. Desarrollamos líderes destacados que trabajan en equipo para cumplir los compromisos adquiridos con nuestros grupos de interés. Con ello, desempeñamos un papel esencial en la creación de un mundo laboral mejor para nuestros empleados, nuestros clientes y la sociedad.

EY hace referencia a la organización internacional y podría referirse a una o varias de las empresas de Ernst & Young Global Limited y cada una de ellas es una persona jurídica independiente. Ernst & Young Global Limited es una sociedad británica de responsabilidad limitada por garantía (company limited by guarantee) y no presta servicios a clientes. Para ampliar la información sobre nuestra organización, entre en ey.com.

Boston Consulting Group

La situación provocada por el COVID-19 es dinámica y evoluciona rápidamente cada día. Aunque hemos sido muy cautos a la hora de elaborar este documento representa la visión de BCG en un momento determinado. Este informe no pretende: (i) proporcionar asesoramiento médico ni en materia de seguridad, ni sustituir al mismo; (ii) ser considerado como un respaldo formal o recomendación de una respuesta en particular. Como tal, le aconsejamos que realice su propia valoración de las actuaciones más adecuadas que convendría emprender, utilizando este informe como orientación. Por favor, antes de tomar una decisión, analice detenidamente la legislación local y las directrices establecidas en su área, en concreto las últimas recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias locales y nacionales.

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